Consultar A Abogado, Una Reflexión Acerca De ¿abrir Las Puertas De Las Pequeñas

Posted by Kathy on January 8th, 2021

Si bien las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y el Reino Unido apenas han empezado, una cosa ya está bastante clara: ambas partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que estas deberían figurar en un futuro acuerdo de libre comercio entre la UE y el R. Unido. La meta de estas disposiciones, tal y como se estableció originalmente en la Declaración Política que las 2 partes acordaron en octubre de 2019,[1] sería asegurar una competencia abierta y justa entre el R. Unido y la Unión Europea, fundamentalmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia reglamentaria en ámbitos como las ayudas estatales, la competencia y las reglas sociales y ambientales.

Desde entonces, el Gobierno del R. Unido ha dejado claro que no estima que esas obligaciones sean necesarias o bien razonables, puesto que busca un pacto comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la UE. Igualmente, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo acuerdo comercial con la Unión Europea debe respetar la autonomía reglamentaria del Reino Unido. Por su lado, la UE considera que serían precisas disposiciones sólidas en materia de LPF con relación a cualquier acuerdo comercial con el Reino Unido, dada la cercanía geográfica de este último y la interconexión de las economías del Reino Unido y la UE.

Desgraciadamente, esta cuestión corre el peligro de convertirse en un factor de rotura del pacto y localizar una solución de compromiso sería bastante difícil dado lo arraigadas que semejan estar las 2 partes en sus respectivas posiciones. No obstante, por difícil que sea, no habría de ser imposible llegar a un acuerdo que reconozca la autonomía regulativa de cada parte pero que asimismo facilite la alineación regulatoria.

A continuación se examina una posible forma de hacerlo. No obstante, primeramente, es esencial estimar el contexto y entender la posición y el margen de maniobra de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Conforme la Declaración Política, una futura relación comercial entre la UE y el Reino Unido debería sustentarse en sólidos compromisos del LPF en forma de "normas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del período de transición"[2] Sin duda, una de las partes desearía subrayar que este documento no es judicialmente vinculante y, en todo caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Igualmente, la otra, se apuraría a señalar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "eludir distorsiones del comercio y ventajas competitivas infieles"[3].

En último término, los argumentos de este género no serán particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es esencial que cada parte reconozca que la situación de la otra parte es lícita. Es lícito que el R. Unido elija la autonomía normativa en lugar de una relación comercial más profunda con la Unión Europea, puesto que es lícito que la UE insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado debe estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al tiempo, es importante que las dos partes reconozcan que hay margen a fin de que se alejen de sus respectivas situaciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por servirnos de un ejemplo, si bien la Unión Europea podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un socio comercial esencial y geográficamente próximo, daría sitio a una competencia infiel, habría de ser posible abordar estas preocupaciones sin que el Reino Unido deba adoptar las normas y reglamentos de la UE en su ordenamiento jurídico interno. De hecho, la UE ya ha modificado en determinada medida su posición inicial sobre esta cuestión. No obstante, como se explica más adelante, debería ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.

En lo que se refiere al fondo de las preocupaciones del Reino Unido en este contexto, se puede decir que hay dos cuestiones sutilmente distintas. Primeramente, como cuestión de principio, un futuro pacto de libre comercio con la UE no debería limitar el derecho del Reino Unido, como Estado soberano, a reglamentar interiormente como considere oportuno. En segundo lugar, el R. Unido no acepta que los compromisos del LPF impliquen, en cualquier caso, que el R. Unido deba adoptar las reglas y normas de la Unión Europea, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios anteriores, la postura del Reino Unido parecería más firme con relación a la segunda cuestión. Al mismo tiempo, la posición del Reino Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un http://unaabogadavicalvaroveinticuatro.yousher.com/consultar-a-abogado-unos-pensamientos-acerca-de-la-cuestion-abrir-las-puertas-de-las-empresas-familiares-a-la-resolucion-de-controversias-entre-inversores-y-la-nacion contexto más amplio. Esto se examina ahora.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

Primeramente, es esencial reconocer que los tratados internacionales, celebrados de forma libre por Estados soberanos, suponen la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra manera serían soberanas de actuar en el plano nacional de manera incompatible con esos compromisos.

Por poner un ejemplo, la capacidad del Parlamento del Reino Unido para legislar de forma que se limite la adjudicación de contratos públicos a los distribuidores del R. Unido únicamente, se ve limitada substancialmente por la obligación del R. Unido en razón del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros cuarenta y siete países, incluidos todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos esenciales del R. Unido sobre cierto valor. De exactamente la misma manera, el Parlamento del R. Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que provocan esta obligación, puesto que estos se establecen a nivel del ACP. No obstante, al admitir estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de manera incompatible con ellas), el Reino Unido ha obtenido el importante beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros 47 países para sus propios proveedores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el tipo de compromisos que la otra parte busca - en un caso así, la UE - son justos y proporcionados. No obstante, en el contexto de las negociaciones entre 2 partes soberanas esta cuestión es en última instancia intrascendente. Cada parte está negociando con miras a promover sus propios intereses en la medida de sus posibilidades. En tanto que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inaceptable, tiene la opción de desamparar las negociaciones. En último término, la distinción entre los compromisos que son aceptables y los que no lo son dependerá en general de lo que esté en juego y, más en concreto, de la importancia relativa de lo que una parte puede perder al optar por desamparar la mesa de negociaciones en lugar de admitir los compromisos que la otra parte busca (es decir, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor opción alternativa a un pacto negociado").

Al respecto, el principio de que tanto el R. Unido como la Unión Europea se comprometan a un conjunto de "reglas elevadas comunes" destinadas a asegurar una competencia abierta y leal entre ellos no debería ser tan discutido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo en cuenta el papel que ha desempeñado el Reino Unido en la elaboración de muchas de estas reglas durante los años y el genial historial del país en lo relativo a su cumplimiento. En verdad, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del R. Unido ha tratado de desvanecer las preocupaciones de que al tratar de retener la autonomía reglamentaria tiene la intención de renunciar a reglas elevadas en ámbitos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, en verdad, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del R. Unido de desamparar su de forma tradicional estricta disciplina de subvenciones. En verdad, el cumplimiento de los límites estrictos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia mediante intervenciones de ayuda estatal forma una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del R. Unido, que ha dado sitio justamente a la reputación del Reino Unido como un sitio "abierto a los negocios" y en el que las compañías pueden

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