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Posted by Star on January 8th, 2021

Si bien las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y el Reino Unido apenas han empezado, una cosa ya está bastante clara: las dos partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que estas deberían figurar en un futuro pacto de libre comercio entre la Unión Europea y el R. Unido. El objetivo de estas disposiciones, tal y como se estableció originalmente en la Declaración Política que las 2 partes acordaron en octubre de dos mil diecinueve,[1] sería asegurar una competencia abierta y justa entre el Reino Unido y la Unión Europea, esencialmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia reglamentaria en ámbitos como las ayudas estatales, la competencia y las reglas sociales y ambientales.

Desde entonces, el Gobierno del R. Unido ha dejado claro que no considera que esas obligaciones sean precisas o razonables, puesto que busca un pacto comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la UE. Igualmente, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo pacto comercial con la UE debe respetar la autonomía reglamentaria del R. Unido. Por su lado, la Unión Europea considera que serían necesarias disposiciones sólidas en materia de LPF en relación con cualquier pacto comercial con el Reino Unido, dada la cercanía geográfica de este último y la interconexión de las economías del R. Unido y la Unión Europea.

Tristemente, esta cuestión corre el riesgo de convertirse en un factor de rotura del pacto y hallar una solución de compromiso sería difícil dado lo arraigadas que semejan estar las dos partes en sus respectivas posiciones. Sin embargo, por bastante difícil que sea, no debería ser imposible llegar a un pacto que reconozca la autonomía http://abogadoslalatina365.trexgame.net/abogados-penalistas-con-experiencia-nos-comentan-sobre-la-legalidad-entre-eeuu-y-china-para-un-nuevo-acuerdo-global regulativa de cada parte mas que asimismo facilite la alineación regulatoria.

A continuación se examina una posible forma de hacerlo. Sin embargo, primeramente, es esencial considerar el contexto y comprender la situación y el margen para maniobrar de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Según la Declaración Política, una futura relación comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido debería sostenerse en sólidos compromisos del LPF en forma de "normas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del periodo de transición"[2] Indudablemente, una de las partes desearía resaltar que este documento no es jurídicamente vinculante y, en cualquier caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Del mismo modo, la otra, se apresuraría a señalar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "evitar distorsiones del comercio y ventajas a nivel competitivo infieles"[3].

En último término, los razonamientos de esta clase no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es importante que cada parte reconozca que la posición de la otra parte es legítima. Es legítimo que el R. Unido elija la autonomía normativa en lugar de una relación comercial más profunda con la Unión Europea, en tanto que es lícito que la Unión Europea insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado debe estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al tiempo, es esencial que ambas partes reconozcan que hay margen para que se distancien de sus respectivas situaciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por servirnos de un ejemplo, aunque la Unión Europea podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un asociado comercial esencial y geográficamente próximo, daría sitio a una competencia desleal, habría de ser posible abordar estas preocupaciones sin que el R. Unido tenga que adoptar las normas y reglamentos de la UE en su ordenamiento jurídico interno. En verdad, la UE ya ha cambiado en cierta medida su posición inicial sobre esta cuestión. No obstante, como se explica más adelante, habría de ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.

En lo que se refiere al fondo de las preocupaciones del R. Unido en este contexto, se puede decir que hay dos cuestiones tenuemente distintas. Primeramente, como cuestión de principio, un futuro acuerdo de libre comercio con la Unión Europea no debería limitar el derecho del Reino Unido, como Estado soberano, a reglamentar internamente como considere oportuno. Seguidamente, el Reino Unido no acepta que los compromisos del LPF impliquen, en cualquier caso, que el R. Unido deba adoptar las reglas y reglas de la Unión Europea, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios precedentes, la postura del R. Unido parecería más firme en relación con la segunda cuestión. Al tiempo, la posición del Reino Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más extenso. Esto se examina a continuación.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

Primeramente, es importante reconocer que los tratados internacionales, celebrados de forma libre por Estados soberanos, suponen la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra forma serían soberanas de actuar en el plano nacional de forma incompatible con esos compromisos.

Por ejemplo, la capacidad del Parlamento del R. Unido para legislar de forma que se limite la adjudicación de contratos públicos a los proveedores del R. Unido únicamente, se ve limitada sustancialmente por la obligación del Reino Unido en razón del Pacto plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros 47 países, incluidos todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos esenciales del Reino Unido por encima de cierto valor. De igual modo, el Parlamento del R. Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que provocan esta obligación, ya que estos se establecen a nivel del ACP. Sin embargo, al aceptar estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de forma incompatible con ellas), el R. Unido ha logrado el importante beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros 47 países para sus proveedores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el género de compromisos que la otra parte busca - en un caso así, la UE - son justos y proporcionados. Sin embargo, en el contexto de las negociaciones entre dos partes soberanas esta cuestión es en último término intrascendente. Cada parte negocia con miras a promover sus propios intereses en la medida de sus posibilidades. En la medida en que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inadmisible, tiene la opción de desamparar las negociaciones. En último término, la distinción entre los compromisos que son aceptables y los que no lo son va a depender por norma general de lo que esté en juego y, más concretamente, de la relevancia relativa de lo que una parte puede perder al optar por abandonar la mesa de negociaciones en vez de admitir los compromisos que la otra parte busca (o sea, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor alternativa a un acuerdo negociado").

Al respecto, el principio de que tanto el R. Unido como la UE se comprometan a un conjunto de "reglas elevadas comunes" destinadas a garantizar una competencia abierta y fiel entre ellos no debería ser tan controvertido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo en cuenta el papel que ha desempeñado el R. Unido en la elaboración de muchas de estas reglas durante los años y el excelente historial del país en lo que respecta a su cumplimiento. En verdad, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del R. Unido ha tratado de desvanecer las preocupaciones de que al intentar retener la autonomía reglamentaria tiene la pretensión de abandonar a reglas elevadas en ámbitos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, en verdad, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del Reino Unido de desamparar su tradicionalmente rigurosa disciplina de subvenciones. De hecho, el cumplimiento de los límites rigurosos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia mediante intervenciones de ayuda estatal constituye una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del R. Unido, que ha dado lugar merecidamente a la reputación del R. Unido como un sitio "abierto a los

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