Abogados Penalistas Con Experiencia Nos Hablan Acerca De La Legalidad Entre Esta

Posted by Ruland on January 8th, 2021

Aunque las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y el R. Unido apenas han comenzado, una cosa ya está bastante clara: ambas partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que éstas deberían figurar en un futuro acuerdo de libre comercio entre la UE y el R. Unido. El propósito de estas disposiciones, tal como se estableció originalmente en la Declaración Política que las 2 partes acordaron en octubre de dos mil diecinueve,[1] sería garantizar una competencia abierta y justa entre el Reino Unido y la UE, esencialmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia reglamentaria en campos como las ayudas estatales, la competencia y las reglas sociales y ambientales.

Desde entonces, el Gobierno del Reino Unido ha dejado claro que no considera que esas obligaciones sean necesarias o bien razonables, dado que está buscando un acuerdo comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la Unión Europea. Del mismo modo, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo pacto comercial con la Unión Europea debe respetar la autonomía normativa del R. Unido. Por su lado, la Unión Europea considera que serían necesarias disposiciones sólidas en materia de LPF con relación a cualquier pacto comercial con el Reino Unido, dada la proximidad geográfica de este último y la interconexión de las economías del R. Unido y la Unión Europea.

Tristemente, esta cuestión corre el peligro de convertirse en un factor de rotura del acuerdo y hallar una solución de compromiso sería difícil dado lo arraigadas que semejan estar las dos partes en sus respectivas posiciones. Sin embargo, por bastante difícil que sea, no debería ser imposible llegar a un pacto que reconozca la autonomía regulativa de cada parte pero que también facilite la alineación regulativa.

Ahora se examina una posible forma de hacerlo. Sin embargo, en primer lugar, es esencial considerar el contexto y entender la situación y el margen de maniobra de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Conforme la Declaración Política, una futura relación comercial entre la Unión Europea y el R. Unido debería sostenerse en sólidos compromisos del LPF en forma de "normas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del período de transición"[2] Sin duda, una de las partes desearía resaltar que este documento no es judicialmente vinculante y, en todo caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Del mismo modo, la otra, se apuraría a apuntar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "eludir distorsiones del comercio y ventajas a http://unaabogadacarabanchel24h.wpsuo.com/contra-las-cuerdas-abogados-experimentados-y-las-disposiciones-de-igualdad-de-condiciones-y-la-negociacion-de-un-pacto-de-libre-comercio-entre-el-reino-unido-y-la-ue nivel competitivo desleales"[3].

En último término, los razonamientos de este género no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es esencial que cada parte reconozca que la situación de la otra parte es lícita. Es legítimo que el R. Unido escoja la autonomía normativa en lugar de una relación comercial más profunda con la UE, ya que es lícito que la UE insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado debe estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al tiempo, es importante que ambas partes reconozcan que hay margen para que se alejen de sus respectivas posiciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por servirnos de un ejemplo, aunque la Unión Europea podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un asociado comercial importante y geográficamente próximo, daría lugar a una competencia desleal, debería ser posible abordar estas preocupaciones sin que el R. Unido deba adoptar las reglas y reglamentos de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. En verdad, la Unión Europea ya ha modificado en determinada medida su situación inicial sobre esta cuestión. No obstante, como se explica más adelante, debería ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.

En cuanto al fondo de las preocupaciones del Reino Unido en este contexto, se puede decir que hay 2 cuestiones tenuemente distintas. En primer lugar, como cuestión de principio, un futuro pacto de libre comercio con la Unión Europea no debería limitar el derecho del R. Unido, como Estado soberano, a reglamentar interiormente como considere oportuno. Seguidamente, el R. Unido no admite que los compromisos del LPF impliquen, en todo caso, que el R. Unido deba adoptar las reglas y reglas de la Unión Europea, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios anteriores, la postura del R. Unido parecería más firme con relación a la segunda cuestión. Al mismo tiempo, la situación del Reino Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más extenso. Esto se examina ahora.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

En primer lugar, es esencial reconocer que los tratados internacionales, celebrados de manera libre por Estados soberanos, suponen la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otro modo serían soberanas de actuar en el plano nacional de forma incompatible con esos compromisos.

Por ejemplo, la capacidad del Parlamento del R. Unido para legislar de manera que se limite la adjudicación de contratos públicos a los proveedores del Reino Unido únicamente, se ve limitada substancialmente por la obligación del R. Unido en razón del Pacto plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros 47 países, incluidos todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos importantes del Reino Unido por encima de cierto valor. De la misma forma, el Parlamento del R. Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que desencadenan esta obligación, en tanto que éstos se establecen a nivel del ACP. No obstante, al aceptar estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de manera incompatible con ellas), el Reino Unido ha logrado el importante beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros cuarenta y siete países para sus propios proveedores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el género de compromisos que la otra parte busca - en un caso así, la Unión Europea - son justos y proporcionados. No obstante, en el contexto de las negociaciones entre 2 partes soberanas esta cuestión es en último término irrelevante. Cada parte negocia con miras a fomentar sus propios intereses en la medida de sus posibilidades. En tanto que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inadmisible, tiene la opción de abandonar las negociaciones. En último término, la distinción entre los compromisos que son aceptables y los que no lo son dependerá generalmente de lo que esté en juego y, más concretamente, de la relevancia relativa de lo que una parte puede perder al decantarse por desamparar la mesa de negociaciones en vez de aceptar los compromisos que la otra parte busca (esto es, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor opción alternativa a un acuerdo negociado").

A este respecto, el principio de que tanto el R. Unido como la UE se comprometan a un conjunto de "normas elevadas comunes" destinadas a asegurar una competencia abierta y fiel entre ellos no debería ser tan discutido como podría parecer a primera vista, sobre todo teniendo presente el papel que ha desempeñado el Reino Unido en la elaboración de muchas de estas normas durante los años y el genial historial del país en lo que respecta a su cumplimiento. De hecho, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del R. Unido ha tratado de desvanecer las preocupaciones de que al tratar de retener la autonomía reglamentaria tiene la intención de abandonar a normas elevadas en campos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, de hecho, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del R. Unido de abandonar su de forma tradicional rigurosa disciplina de subvenciones. En verdad, el cumplimiento de los límites estrictos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia mediante intervenciones de ayuda estatal constituye una parte imprescindible del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del R. Unido, que ha dado sitio merecidamente a la reputación del R. Unido como un lugar

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