Consultar A Abogado, Algunas Reflexiones Acerca De ¿abrir Las Puertas De Las Peq

Posted by Ruland on January 8th, 2021

Aunque las negociaciones comerciales entre la Unión Europea y el Reino Unido apenas han comenzado, una cosa ya está bastante clara: ambas partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que éstas deberían figurar en un futuro pacto de libre comercio entre la Unión Europea y el R. Unido. La meta de estas disposiciones, tal como se estableció originalmente en la Declaración Política que las 2 partes acordaron en octubre de 2019,[1] sería asegurar una competencia abierta y justa entre el R. Unido y la Unión Europea, esencialmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia normativa en campos como las ayudas estatales, la competencia y las normas sociales y ambientales.

Desde entonces, el Gobierno del Reino Unido ha dejado claro que no estima que esas obligaciones sean necesarias o razonables, puesto que busca un pacto comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la Unión Europea. Del mismo modo, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo pacto comercial con la UE debe respetar la autonomía reglamentaria del Reino Unido. Por su parte, la Unión Europea considera que serían precisas disposiciones sólidas en materia de LPF en relación con cualquier acuerdo comercial con el R. Unido, dada la cercanía geográfica de este último y la interconexión de las economías del R. Unido y la UE.

Tristemente, esta cuestión corre el peligro de transformarse en un factor de ruptura del pacto y hallar una solución de compromiso sería bastante difícil dado lo arraigadas que parecen estar las 2 partes en sus respectivas posiciones. Sin embargo, por difícil que sea, no debería ser imposible llegar a un pacto que reconozca la autonomía regulatoria de cada parte pero que asimismo facilite la alineación regulativa.

Ahora se examina una posible forma de hacerlo. Sin embargo, primeramente, es esencial considerar el contexto y entender la situación y el margen para maniobrar de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Conforme la Declaración Política, una futura relación comercial entre la Unión Europea y el R. Unido debería sustentarse en sólidos compromisos del LPF en forma de https://wiseintro.co/abogadascentroatope "reglas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del período de transición"[2] Sin duda, una de las partes desearía resaltar que este documento no es judicialmente vinculante y, en cualquier caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Igualmente, la otra, se apuraría a señalar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "evitar distorsiones del comercio y ventajas competitivas infieles"[3].

En última instancia, los razonamientos de este tipo no van a ser particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es importante que cada parte reconozca que la posición de la otra parte es legítima. Es lícito que el R. Unido elija la autonomía normativa en lugar de una relación comercial más profunda con la Unión Europea, ya que es lícito que la Unión Europea insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado ha de estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al tiempo, es esencial que ambas partes reconozcan que hay margen a fin de que se alejen de sus respectivas situaciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por servirnos de un ejemplo, aunque la UE podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un asociado comercial esencial y geográficamente próximo, daría sitio a una competencia infiel, debería ser posible abordar estas preocupaciones sin que el R. Unido tenga que adoptar las reglas y reglamentos de la Unión Europea en su ordenamiento jurídico interno. De hecho, la UE ya ha cambiado en cierta medida su posición inicial sobre esta cuestión. No obstante, como se explica más adelante, debería ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.

En lo que se refiere al fondo de las preocupaciones del R. Unido en este contexto, se puede decir que hay dos cuestiones sutilmente diferentes. En primer lugar, como cuestión de principio, un futuro pacto de libre comercio con la UE no debería limitar el derecho del R. Unido, como Estado soberano, a regular internamente como considere oportuno. Seguidamente, el Reino Unido no acepta que los compromisos del LPF impliquen, en todo caso, que el Reino Unido deba adoptar las reglas y reglas de la Unión Europea, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios anteriores, la postura del R. Unido parecería más firme en relación con la segunda cuestión. Al tiempo, la posición del R. Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más amplio. Esto se examina a continuación.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

Primeramente, es importante reconocer que los tratados internacionales, celebrados con libertad por Estados soberanos, suponen la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra forma serían soberanas de actuar en el plano nacional de forma incompatible con esos compromisos.

Por poner un ejemplo, la capacidad del Parlamento del R. Unido para legislar de manera que se limite la adjudicación de contratos públicos a los proveedores del Reino Unido únicamente, se ve limitada sustancialmente por la obligación del R. Unido en virtud del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros 47 países, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos importantes del Reino Unido sobre cierto valor. De igual forma, el Parlamento del Reino Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que provocan esta obligación, ya que éstos se establecen a nivel del ACP. No obstante, al admitir estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de manera incompatible con ellas), el Reino Unido ha obtenido el importante beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros cuarenta y siete países para sus proveedores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el tipo de compromisos que la otra parte busca - en un caso así, la Unión Europea - son justos y proporcionados. No obstante, en el contexto de las negociaciones entre dos partes soberanas esta cuestión es en último término intrascendente. Cada parte está negociando con miras a fomentar sus intereses en la medida de sus posibilidades. En la medida en que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inadmisible, tiene la opción de abandonar las negociaciones. En último término, la distinción entre los compromisos que son aceptables y los que no lo son dependerá generalmente de lo que esté en juego y, más concretamente, de la importancia relativa de lo que una parte puede perder al optar por abandonar la mesa para las negociaciones en vez de admitir los compromisos que la otra parte está buscando (o sea, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor opción alternativa a un acuerdo negociado").

A este respecto, el principio de que tanto el R. Unido como la Unión Europea se comprometan a un conjunto de "reglas elevadas comunes" destinadas a asegurar una competencia abierta y leal entre ellos no debería ser tan controvertido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo presente el papel que ha desempeñado el R. Unido en la preparación de muchas de estas reglas a lo largo de los años y el excelente historial del país en lo relativo a su cumplimiento. En verdad, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del Reino Unido ha tratado de disipar las preocupaciones de que al tratar de retener la autonomía normativa tiene la pretensión de renunciar a reglas elevadas en ámbitos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, en verdad, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del Reino Unido de desamparar su de forma tradicional estricta disciplina de subvenciones. De hecho, el cumplimiento de los límites estrictos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia mediante intervenciones de ayuda estatal forma una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del Reino Unido, que ha dado sitio justamente a la reputación del Reino Unido como un lugar "abierto a los negocios" y en el que las

Like it? Share it!


Ruland

About the Author

Ruland
Joined: January 1st, 2021
Articles Posted: 27

More by this author