Consultar A Abogado, Reflexión Sobre ¿abrir Las Puertas De Las Empresas Familiar

Posted by Ruland on January 8th, 2021

Si bien las negociaciones comerciales entre la UE y el Reino Unido apenas han comenzado, una cosa ya está bastante clara: las dos partes son polos opuestos en la cuestión clave de las disposiciones sobre la igualdad de condiciones (LPF) y la medida en que éstas deberían figurar en un futuro acuerdo de libre comercio entre la UE y el Reino Unido. El objetivo de estas disposiciones, tal y como se estableció originalmente en la Declaración Política que las 2 partes acordaron en octubre de dos mil diecinueve,[1] sería garantizar una competencia abierta y justa entre el R. Unido y la UE, fundamentalmente disponiendo el mantenimiento de la convergencia reglamentaria en ámbitos como las ayudas estatales, la competencia y las normas sociales y ambientales.

Desde ese momento, el Gobierno del Reino Unido ha dejado claro que no estima que esas obligaciones sean precisas o bien razonables, puesto que está buscando un pacto comercial que no sea más ambicioso que el que el Canadá ha acordado con la Unión Europea. Del mismo modo, se opone a esos compromisos sobre la base de que todo acuerdo comercial con la UE debe respetar la autonomía reglamentaria del Reino Unido. Por su parte, la Unión Europea considera que serían necesarias disposiciones sólidas en materia de LPF en relación con cualquier pacto comercial con el R. Unido, dada la proximidad geográfica de este último y la interconexión de las economías del Reino Unido y la UE.

Lamentablemente, esta cuestión corre el riesgo de convertirse en un factor de ruptura del acuerdo y localizar una solución de compromiso sería bastante difícil dado lo arraigadas que semejan estar las 2 partes en sus respectivas situaciones. No obstante, por bastante difícil que sea, no habría de ser imposible llegar a un acuerdo que reconozca la autonomía regulativa de cada parte mas que también facilite la alineación regulativa.

Ahora se examina una posible forma de hacerlo. No obstante, en primer lugar, es esencial considerar el contexto y entender la situación y el margen para maniobrar de cada parte en esta cuestión.

El contexto importa

Según la Declaración Política, una futura relación comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido debería sustentarse en sólidos compromisos del LPF en forma de "normas elevadas comunes aplicables en la [UE y el Reino Unido] al final del periodo de transición"[2] Indudablemente, una de las partes desearía resaltar que este documento no es judicialmente vinculante y, en todo caso, prevé que la naturaleza precisa de estos compromisos sea "proporcional al alcance y la profundidad de una futura relación". Igualmente, la otra, se apresuraría a apuntar que la Declaración Política fue acordada de buena fe y reconoce la necesidad de compromisos "sólidos" de la LPF para "evitar distorsiones del comercio y ventajas a nivel competitivo infieles"[3].

En último término, los argumentos de este tipo no serán particularmente útiles para avanzar en las negociaciones sobre esta cuestión. En cambio, es importante que cada parte reconozca que la posición de la otra parte es lícita. Es legítimo que el R. Unido elija la autonomía normativa en vez de una relación comercial más profunda con la Unión Europea, puesto que es lícito que la UE insista en que cualquier acceso privilegiado[4] a su mercado ha de estar condicionado a sólidos compromisos del LPF.

Al mismo tiempo, es importante que ambas partes reconozcan que hay margen para que se distancien de sus respectivas posiciones en esta cuestión sin comprometer sus respectivos intereses. Por servirnos de un ejemplo, si bien la Unión Europea podría estar legítimamente preocupada por el hecho de que, en ausencia de compromisos apropiados del LPF, la concesión de cualquier acceso privilegiado al mercado a un asociado comercial esencial y geográficamente próximo, daría sitio a una competencia infiel, debería ser posible abordar estas preocupaciones sin que el R. Unido tenga que adoptar las reglas y reglamentos de la UE en su ordenamiento jurídico interno. En verdad, la Unión Europea ya ha modificado en cierta medida su situación inicial sobre esta cuestión. Sin embargo, como se explica más adelante, debería ser posible y apropiado adoptar nuevas medidas en esa dirección.

En lo que se refiere al fondo de las preocupaciones del R. Unido en este contexto, se puede decir que hay 2 cuestiones sutilmente diferentes. En primer lugar, como cuestión de principio, un futuro pacto de libre comercio con la UE no debería limitar el derecho del R. Unido, como Estado soberano, a regular internamente como considere oportuno. Seguidamente, el R. Unido no acepta que los compromisos del LPF impliquen, en cualquier caso, que el R. Unido tenga que adoptar las reglas y normas de la Unión Europea, una entidad soberana separada.

En consonancia con los comentarios anteriores, la postura del R. Unido parecería más firme con relación a la segunda cuestión. Al mismo tiempo, la posición del Reino Unido sobre el principio de la autonomía normativa merece ser revisada y reevaluada en un contexto más amplio. Esto se examina ahora.

Una cuestión de principio, una cuestión de interés

Primeramente, es importante reconocer que los tratados internacionales, celebrados de forma libre por Estados soberanos, suponen la creación de derechos y obligaciones y que el cumplimiento de esas obligaciones limita la capacidad de las partes que de otra forma serían soberanas de actuar en el plano nacional de manera incompatible con esos compromisos.

Por servirnos de un ejemplo, la capacidad del Parlamento del R. Unido para legislar de forma que se limite la adjudicación de contratos públicos a los distribuidores del Reino Unido únicamente, se ve limitada sustancialmente por la obligación del Reino Unido en virtud del Pacto plurilateral sobre Contratación Pública (ACP)[5] de permitir a los proveedores de otros cuarenta y siete países, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea, competir por contratos públicos importantes del R. Unido por encima de cierto valor. De exactamente la misma manera, el Parlamento del Reino Unido no puede legislar para elevar unilateralmente los valores de los contratos que desencadenan esta obligación, ya que éstos se establecen a nivel del ACP. Sin embargo, al admitir estas obligaciones (y al limitar implícitamente su capacidad de legislar de manera incompatible con ellas), el Reino Unido ha conseguido el importante beneficio de acceder a los mercados de contratación pública de otros cuarenta y siete países para sus https://uberant.com/article/1062715-consultar-a-abogado,-una-reflexi%C3%B3n-acerca-de-%C2%BFabrir-las-puertas-de-las-peque%C3%B1as-/ proveedores nacionales.

Si el principio de los derechos a cambio de compromisos es válido y pertinente, entonces el centro de atención se desplaza a la cuestión de si el tipo de compromisos que la otra parte busca - en este caso, la Unión Europea - son justos y proporcionados. No obstante, en el contexto de las negociaciones entre dos partes soberanas esta cuestión es en última instancia irrelevante. Cada parte está negociando con miras a fomentar sus intereses en la medida de sus posibilidades. En tanto que una parte considere que el equilibrio entre los derechos y obligaciones que se le ofrecen es inaceptable, tiene la opción de abandonar las negociaciones. En última instancia, la distinción entre los compromisos que son aceptables y los que no lo son dependerá en general de lo que esté en juego y, más concretamente, de la relevancia relativa de lo que una parte puede perder al decantarse por desamparar la mesa para las negociaciones en vez de admitir los compromisos que la otra parte busca (esto es, en el lenguaje de las negociaciones, su respectiva "mejor alternativa a un acuerdo negociado").

Al respecto, el principio de que tanto el R. Unido como la UE se comprometan a un conjunto de "reglas elevadas comunes" destinadas a asegurar una competencia abierta y leal entre ellos no habría de ser tan controvertido como podría parecer a primer aspecto, sobre todo teniendo presente el papel que ha desempeñado el R. Unido en la elaboración de muchas de estas reglas durante los años y el genial historial del país en lo relativo a su cumplimiento. De hecho, en recientes pronunciamientos, el Gobierno del Reino Unido ha tratado de desvanecer las preocupaciones de que al intentar retener la autonomía reglamentaria tiene la pretensión de abandonar a normas elevadas en ámbitos como las ayudas estatales y las leyes laborales y ambientales[6].

El tema de los subsidios es, de hecho, instructivo. No hay un interés evidente para el Gobierno del R. Unido de desamparar su de forma tradicional rigurosa disciplina de subvenciones. De hecho, el cumplimiento de los límites rigurosos de la capacidad del Estado para distorsionar la competencia a través de intervenciones de ayuda estatal constituye una parte indispensable del régimen regulador de la competencia de categoría mundial del Reino Unido, que ha dado sitio justamente a la reputación del R. Unido como un lugar "abierto

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