Cómo calcular la indemnización por accidente de tráfico

Posted by Raúl on March 19th, 2021

Si ha sufrido lesiones en un accidente de tráfico, le vamos a ayudar en esta guía a calcular la indemnización que le corresponde.

Lesiones temporales

En primer lugar calcularemos la indemnización por lesiones temporales. Se denominan así  lo que antiguamente se llamaban días de sanidad, y se corresponden con una indemnización que viene a compensar el tiempo que tarda el accidentado en curarse.

Así, lo primero que hemos de hacer es calcular el periodo lesivo. Este periodo es el lapso que va desde la fecha del accidente de tráfico hasta el momento en que obtenemos el alta médica o de rehabilitación (ambos inclusive)

Cada uno de esos días conlleva una indemnización de 30 euros (más el incremento que incluya el baremo para cada año en base a la actualización de las pensiones)

Esos 30 euros por día (incluidos festivos) es el mínimo que nos deberá pagar la aseguradora.

Pero esa cantidad puede incrementarse si se dan unas circunstancias:

  • Así, si durante todos o parte de esos días del periodo lesivo no hemos podido trabajar, estudiar, o realizar nuestras ocupaciones habituales, en lugar de 30 euros cobraremos 52 (sólamente por los días en que tengamos tal impedimento)
  • Si algunos de esos días los pasamos en el hospital, o si las lesiones nos impiden realizar actividades básicas, como comer sólo o vestirnos o ir al baño sin ayuda, esos días se abonarán a 75 euros.
  • Si el estado en que nos encontramos todos o algunos de esos días equivale a un proceso de coma, se abonará cada jornada a 100 euros por día.

Secuelas

Si una vez obtengamos el alta médica resultamos con alguna limitación, daño, dolor o cicatriz, a la hora de calcular la indemnización por accidente de tráfico deberemos incluir las secuelas.

El baremo de tráfico nos provee de una extensa relación de lesiones que pueden convertirse en secuelas tras el proceso curativo. Cada una de estas secuelas trae aparejada una horquilla de puntos.

Para calcular la indemnización por secuelas se sigue este procedimiento: se busca la secuela dentro de la relación del baremo (éstas están subdivididas en función de su ubicación en el cuerpo humano). Luego, dentro de la horquilla, se ajusta la puntuación en función de la intensidad (por ejemplo, una cervicalgia está valorada de uno a cinco puntos. Si se fija que el dolor es leve, la tasaremos en uno, y en más si es más intenso)

Si hay más de una secuela, adicionamos los puntos. Con el total vamos de nuevo al baremo, y en función del número de puntos final y de la edad del lesionado obtendremos en la tabla pertinente la indemnización por secuelas.

Gastos

Además de los días y las secuelas, se pueden incluir en la indemnización tanto los gastos que nos haya supuesto el accidente de tráfico como los perjuicios o lucro cesante.

Podemos incluir en este concepto:

  • Desperfectos en nuestra ropa y objetos de propiedad, a resultas del accidente: rotura de gafas, móviles, el casco, la ropa, etc.
  • Gastos a consecuencia de la rehabilitación: Facturas médicas, gastos de farmacia, gastos de desplazamiento al centro de rehabilitación, etc.
  • Descuentos en nuestra nómina a consecuencia de la baja.
  • Pérdida de ingresos por la inactividad en caso de autónomos o empresarios.

La lista es interminable. Hay que analizar caso por caso para ver cuáles son las pérdidas o gastos reales, y descartar los que no se puedan acreditar o aquellos cuya relación con el siniestro no sea del todo clara.

Incapacidades

Por último, a la hora de calcular la indemnización por accidente de tráfico deberemos tener en cuenta si las lesiones sufridas por el accidentado han dejado unas secuelas de tal envergadura que le suponen una incapacidad laboral.

En este caso, se incrementa la indemnización en una doble vía: por un lado se deberá indemnizar propiamente la incapacidad (tanto más cuanto más importante sea ésta: absoluta, total, etc). Y por otro deberemos incorporar a la reclamación la diferencia entre lo que el accidentado hubiera seguido cobrando de no verse obligado a aceptar la incapacidad.

En menor medida, son indemnizables tambien las pérdidas de calidad de vida propiciadas por las secuelas, aún cuando no afecten a nuestra capacidad de trabajar.

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Raúl

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