¿Qué Es La Tarifa Plana De Autónomos?

Posted by Medeiros Wise on August 4th, 2021

Los trabajadores recién dados de alta en el RETA pueden optar a la tarifa plana de autónomos. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad, y tengan pendiente de percibir un periodo de, cuando menos, 6 meses, van a poder percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten frente al órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos destinen el cien por 100 de su importe a efectuar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución constituida en el plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, toda vez que vayan a tener el control efectivo de exactamente la misma, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a ejercer en ella una actividad profesional, encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social pertinente con motivo de su actividad. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados precedentes, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán pedir que, mientras que mantengan su situación de alta en tal régimen, su base de cotización se incremente de manera automática en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. De qué forma Solicitar La Ampliación A dos Años De La Tarifa Plana Autónomos En Andalucía , si cumples estos requisitos, has estado pagando un monto superior a los 50 euros de cuota de autónomos y estas interesados en demandar tu cuota, escríbeme a info@ y haremos una investigación gratis para calcular qué importe tendrías derecho a reclamar e informarte del proceso y los costes. Contra el criterio de la TGSS, ha habido reclamaciones en este sentido llegando a la vía judicial que, en los últimos un par de años, a través de los Tribunales Superiores de Justicia ya venía pronunciándose a favor de la aplicación de la conocida bonificación a los autónomos societarios, pronunciamientos que ahora el Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 3 de diciembre de dos mil diecinueve. B) La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior va a estar condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo parcial, que va a deber mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. Además de esto con esta nueva Ley, en el caso de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, menores de treinta y cinco años en el caso de mujeres, y causen alta inicial no hubieran estado en situación de alta en los 2 años de forma inmediata precedentes, a contar desde la data de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia Autónomos, van a poder aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos en los apartados precedentes, una bonificación auxiliar equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los doce meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de exactamente los mismos, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes actual en cada momento. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de dos mil diecinueve, tengan cuarenta y siete años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en el mes de diciembre de dos mil dieciocho, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubiesen ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que hubiese producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, a consecuencia del fallecimiento de éste, haya debido ponerse al frente del mismo y registrarse en este régimen singular con 47 años de edad, en tal caso no va a existir dicha restricción.

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