Relaciones negociadoras bajo el aspecto jurídico-administrativo

Posted by David Scharf on April 10th, 2019

De las innumerables situaciones que se vive en los contactos sociales, especialmente en relaciones negociadoras, sin duda una de las que más llama la atención es la relación jurídico-administrativa. Lo que se quiere decir con esa relación jurídico-administrativa es la relación básicamente entre órgano y entidad pública y otro órgano o entidad pública, así como entre éstos y los particulares, que son básicamente las personas físicas y jurídicas de derecho privado.

En el presente texto pretendemos abordar una situación práctica bastante común, y que genera polémica. ¿Cuál es la medida jurídica o administrativa para obtener una demanda, ante entes de naturaleza mixta, como son las empresas públicas y las sociedades de economía mixta?

En primer lugar, tenemos que tener la noción de que una empresa pública es regida en partes por el derecho administrativo (que estudia las relaciones entre estado, consigo mismo, y con particulares), pero en partes también obedece a los principios del derecho civil (que regula las relaciones privadas). Para utilizar ejemplos similares, vamos a citar dos empresas, una pública y otra de economía mixta, que son al mismo tiempo instituciones financieras bastante conocidas.

Imaginemos cualquier situación que involucra una relación jurídica entre una empresa privada (como una sociedad LTDA, Anónima, etc.) y una de las dos anteriores, para que la empresa de naturaleza privada suministre material de oficina, y que, en determinado momento de esa relación jurídica, es un tipo de contrato, hay una infracción de reglas por parte de la autoridad responsable de la empresa pública o de la sociedad de economía mixta.

Por ejemplo, la autoridad, arbitrariamente, resuelve beneficiar a un candidato en una eventual licitación por "competencia", "toma de precios" o incluso en la modalidad "invitación", permitiendo que éste, en colocación inferior a la de su empresa, firme contrato con la empresa de la administración pública. ¿Qué hacer? ¿Cuál sería la medida adecuada?

Estas dudas recaen en varios matices que involucran esa relación, que digamos de paso, es bastante compleja. ¿Al final, estando las empresas que se rigen en partes por el derecho comercial, deben considerarse empresas o comercio para cualquier fin? ¿Puedo juzgar una acción de naturaleza eminentemente civil para resolver el caso?

Entre los fundamentos principales de ese entendimiento de la corte máxima en materia infraconstitucional, notable es que se da primacía a la naturaleza del acto, que, si se trata de licitación, sea cual modalidad sea, tiene naturaleza pública. Es entonces regida por el derecho público. En consecuencia, la aplicabilidad del remedio en cuestión (el mandamiento de seguridad), puesto que, por otro lado, con un acto que viola o lesiona a la empresa privada, tenemos una autoridad coatora, que ciertamente, en litisconsorcio pasivo, debe figurar en el polo adverso de la acción, al lado de la entidad que esté vinculada.

Es de hecho, además de más sensato, muy conveniente al comerciante / empresario, la mayoría de las veces, ingresar con una acción de esa naturaleza, cual sea el mandamiento de seguridad, siempre que sufra lesión o amenaza de lesión al derecho de la empresa, por parte de entes públicos, teniendo en vista la agilidad y contundencia de ese remedio constitucional, que incluso tiene prioridad de trámite sobre las demás acciones judiciales, salvo algunas excepciones (habeas corpus, por ejemplo).

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